REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003898
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA Y GUNTHER ENRIQUE RINCON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.960.368 y 9.795.744 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de ocho (08) y tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: En base al acuerdo suscrito en la solicitud de Separación de Cuerpos, expediente signado con el Nº KP02-S-2007-9876, Sala 2, el cual el padre presenta una deuda desde el mes de mayo 2007 hasta el 30-03-2008 por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 4.400,00), el padre abonará a la misma la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 100,00), que depositara en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento; y en el mes de diciembre cancelara la totalidad de las cuotas que suman DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.600,00).
SEGUNDO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 250,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento.
TERCERO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento de los gastos relativos a útiles, uniformes escolares, medicamentos y dos veces al año ropa y calzado para sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA Y GUNTHER ENRIQUE RINCON PEROZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-003898
Homologación de Obligación Manutención
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