REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LISBETH COROMOTO COLMENARES CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.716, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNA) quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3575, folio 369, en el libro de registro llevado por ese despacho en el año 1997, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el primer apellido de la madre “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”, con la letra “S”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Registro Principal del Estado Lara, y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre “COLMENARES”, con la letra “S”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNA) A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.


Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03



ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,






ASUNTO: KP02-S-2008-003966
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.