Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos AIDES MARIELA REINOSO LINARES Y RAFAEL SANTANA ESCALONA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.689.234 y 7.460.468 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos por concepto de obligación de manutención, MERCADO DE ALIMENTO SEMANALES por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00), de acuerdo a la lista que previamente le suministrara la madre, los cuales serán entregados a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AIDES MARIELA REINOSO LINARES Y RAFAEL SANTANA ESCALONA BRAVO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.