REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004053
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO Y JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.687.583 y 8.107.069 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de un (01) y dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará en beneficio de sus hijos por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE MENSUALES (Bs.F 500,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANESCO.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, ropa y calzado en beneficio de sus hijos.
TERCERO: El padre se compromete a en un lapso no mayor de un año a partir de la presente fecha, adquirir una vivienda propia a nombre de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO Y JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004053
Homologación de Obligación de Manutención
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