REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004055
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MOGOLLON Y GUZMAN ALBERTO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.307.720 y 9.609.800 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de catorce (14) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE TODOS LOS QUINCE DE CADA MES (Bs.F 250,00) Y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES TODOS LOS TREITA DE CADA MES (Bs.F 150,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2401-01-0100155393 de la entidad bancaria Provincial a nombre de la madre. Igualmente le entregara 10 ticket de la cesta alimentaría que recibe el padre en la empresa donde labora.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, medico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizara de manera compartida por los padres, en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará el 20% de sus utilidades para los gastos de ropa, calzado y regalo navideño para su hijo, todo se depositara en la cuenta corriente antes mencionada”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MOGOLLON Y GUZMAN ALBERTO QUERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004055
Homologación de Obligación de Manutención
|