REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004082
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ROBERTO VILLEGAS Y NANCY OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.324.954 y 8.518.661 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El señor depositará o propone darle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 100) para la obligación de manutención de sus hijos MAIRUBY Y MALIMYER VILLEGAS, los mismos serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para el efecto.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, medicamentos y recreación serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ROBERTO VILLEGAS Y NANCY OCHOA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004082
Homologación Obligación de Manutención
|