REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004144
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSI DAMELIS TOVAR GIMÉNEZ y ALFREDO JOSÉ OCHOA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.372.200 y V-17.468.090 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes), este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hijo anteriormente identificado, los días libres domingo y lunes, para lo cual el padre lo buscará en el hogar materno los días domingo a las 9:00 de la mañana y lo reintegrará los días martes a las 8:00 de la mañana. En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hijo los días 24, y la madre el 31. Asimismo, el padre compartirá con su hijo cualquier otro día que de común acuerdo decidan los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSI DAMELIS TOVAR GIMÉNEZ y ALFREDO JOSÉ OCHOA CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
KP02-S-2008-004144
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