Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SALCEDO y JAVIER EDUARDO ARIAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.331.179 y 17.507.879 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanalmente que entregará directamente a la madre directamente en cuenta que se abrirá con tal objejto. El padre aportará las medicinas que la niña requiera en su totalidad. El gasto de vestuario, calzado, navideño será compartido entre ambos progenitores, así como cualquier otro que la niña requiera.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SALCEDO y JAVIER EDUARDO ARIAS AMARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.