REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004190
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DOUGLAS GUTIÉRREZ y AIRAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.868.433 y V-15.667.790 respectivamente, de este domicilio, quienes acordaron lo siguiente en relación a la MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo DOUGLAS IVAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, de cinco (05) años de edad, los fines de semana en el horario desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., así mismo podrá compartir con el niño durante la semana, previa notificación al progenitor.
SEGUNDO: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas, serán compartida entre amos en forma alterna los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLAS GUTIÉRREZ y AIRAN RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
KP02-S-2008-004190
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