REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004280
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos HONORIO VICENTE GARCÍA PÉREZ y NELSY JOSEFINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.460.624 y V-10.036.723, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco B.O.D. donde la titular de dicha cuenta sea la niña: YULMIS ROSA, ya identificada y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) de manera mensual; es decir, los días tres (3) de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación de sus dos (2) hijos exclusivamente.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en su totalidad por el padre, previo presupuesto y constancia de estudios que la madre le haga llegar al padre con anticipación y en diciembre el padre le depositará en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto el 30% de sus utilidades para el gasto de vestuario de sus dos (2) hijos. Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, calzados y regalo navideño, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación. El padre deberá depositar en un plazo no mayor de 15 días la cantidad que le corresponda.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HONORIO VICENTE GARCÍA PÉREZ y NELSY JOSEFINA BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/acr
Asunto: KP02-S-2008-004280
Homologación de Manutención
|