REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004338
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEIVIS SANTIAGO NIEVES y ERIKA VOLCANES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.591.490 y V-20.186.570, y de este domicilio, relacionado a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Manifiesta el progenitor que el niño siempre vivió con él y la progenitora en el Estado Barinas, hasta hace aproximadamente cuatro meses que se separaron por lo que se vino con la madre a ésta ciudad, señala que siempre ha sido quien cubre las necesidades de su hijo y quien puede darle mejor nivel de vida, así mismo manifiesta la progenitora que está de acuerdo con la solicitud del progenitor de su hijo ya que lo que desea es la estabilidad emocional de su hijo y sabe que el niño está en mejores condiciones con el progenitor que con ella, por lo que en lo adelante será el padre quien ejerza la responsabilidad de crianza y custodia del niño.
SEGUNDO: Acuerdan las partes que el progenitor buscará al niño el día domingo 23/03/2008 para llevárselo a la ciudad de Barinas donde residirá con el progenitor.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIVIS SANTIAGO NIEVES y ERIKA VOLCANES BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Asunto: KP02-S-2008-004338
Homologación de Responsabilidad de Crianza.
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