REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004391
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARTHA CHIQUINQUIRÁ NAVAS y JULIO CÉSAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.004.579 y V-14.695.924, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cinco (05), Cuatro (04) y dos (2) años de edad, respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 000107264161, del Banco Mercantil, a nombre de la madre.

SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médico, ropa y calzado y gastos escolares, útiles escolares y otros gastos, se realizará de manera compartida en beneficio de los niños.

TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos, dicho compromisos en los puntos antes señalados comenzarán a cumplirse a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA CHIQUINQUIRÁ NAVAS y JULIO CÉSAR ZAPATA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio No. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Asunto: KP02-S-2008-004391
Homologación de Manutención.