ASUNTO: KP02-S-2008-004519
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SAMUEL DE JESUS LUCENA GIMENEZ y CARMEN JULIA PERAZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.985.735 y 14.877.236, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de su hija MARIA SARAHI LUCENA PERAZA, de cuatro años de edad, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, los cuales entregara a la progenitora de la niña el día sábado debiendo firmar un recibo como constancia de la obligación establecida.-
Segundo: Los progenitores compartirán los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos decembrinos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SAMUEL DE JESUS LUCENA GIMENEZ y CARMEN JULIA PERAZA MORENO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
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