REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004542


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente, entre los ciudadanos OLIBETH CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ y IMMER ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.137.833 y 20.009.260, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA); este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)los días lunes y martes desde las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. La madre se compromete a llevarlo hasta la placita de la Carucieña para entregarlo a su padre. La señora Olibeth se compromete a retirar la denuncia consignada en la Prefectura en contra de Immer Gutierrez.”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIBETH CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ y IMMER ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2008-004542
Andrea’.-