REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004629
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAEL JESUS CAMEJO A. Y LISETT MARIA PEÑA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.504.905 y 13.774.376 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre los padres quedando a disponibilidad laboral del padre biológico y algunos fines de semana de mutuo acuerdo entre el padre y la madre a beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: En diciembre 24-12 y 31-12 y fecha de cumpleaños de los niños RAFAEL el (9-12) Y RACHELL el (5-09), los días y las noches serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes, paseos serán bajo permiso y autorización de la madre en beneficio de los niños; RAFAELY RACHELL CAMEJO PIÑA, edades 7 y 3 años.
CUARTO: Visita a guardería H.C.P, Colegio U.E. , serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de los niños RACHELL Y RAFAEL.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL JESUS CAMEJO A. Y LISETT MARIA PEÑA VIVAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004629
Homologación Régimen de Convivencia Familiar