REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004630
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MARILYN NAYLETH GRATEROL CAMACARO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 11.880.488 y 7.446.568 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente, (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde los titulares de dicha cuenta sean las hermanas García Graterol, ya identificadas y su representante sea su madre biológica, igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 265,00) de manera mensual, es decir; los días seis (6) de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de manutención mensual de sus tres hijas y el pago del preescolar de la más pequeña.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, regalos navideños, entre otros; serán compartidos en partes iguales, en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación. Los gastos de útiles escolares, serán cubiertos en su totalidad por la madre a través del beneficio que percibe en su trabajo.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir del día de haber recibido el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda, para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y la madre guardará las facturas de las compras que realiza”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILYN NAYLETH GRATEROL CAMACARO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARROYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-004630
Homologación de Manutención
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