REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004646

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos LUISA ROIMAR FREITEZ RODRIGUEZ y JUAN RAMON GALLARDO NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 14.649.702 y 14.399.772 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)JUAN MIGUEL, MARIA ALEJANDRA y VANESSA ELIZABETH, de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre los padres, quedando a disponibilidad laboral del padre biológico un fin de semana de cada quincena, en horario: sábados desde las 8:30 a. m. a 6:00 p.m.
SEGUNDO: En Diciembre (24-12 y 31-12), fechas de Cumpleaños de los niños, JUAN MIGUEL (06-06), MARIA ALEJANDRA (17-03) y VANESSA ELIZABETH (11-12). Los días y las noches serán compartidos a partes iguales por los padres.
TERCERO: En vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, Viajes, Paseos, serán bajo el permiso y autorización de la madre, para el beneficio de sus hijos.
CUARTO: Visitas a Guardería, Colegio, serán bajo el permiso y la autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA ROIMAR FREITEZ RODRIGUEZ y JUAN RAMON GALLARDO NELO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria


Daglys.-
KP02-S-2008-004646
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar