REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-0020751

PARTE DEMANDANTE: YANITZA DEL CARMEN DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.990, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.469, y de este domicilio.

HIJA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ONCE (11) y DOCE (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Noviembre de 2007, la ciudadana YANITZA DEL CARMEN DELGADO FERNANDEZ, asistido por la Abogado Carlis Galíndez Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.077, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ONCE (11) y DOCE (12) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de Diciembre de 2007.
Riela al folio 11, escrito presentado por el ciudadano Rafael José Rodríguez, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Febrero de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, La ciudadana YANITZA DEL CARMEN DELGADO FERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN DELGADO FERNANDEZ y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de las cruces, parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1996, acta Nº 06, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los niños la ejercerá el Padre. La Obligación de Manutención, la madre queda obligada en hacer un aporte semanal de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00). De igual forma y por cuanto este particular involucra otros aspectos, por cuanto el padre y la madre se comprometen a; A) Cargar con los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido, y calzado cuando así lo requieran las circunstancias; B) cargar con los gastos de asistencia médica odontológica y medicamentos . En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre compartirá con sus hijos todos los días que desee y sus obligaciones se le permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso nocturno, y conservaran como lo han hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral de sus hijos; así mismo, los padres dejan expresa constancia que en lo adelante procurarán un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia, cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria


Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria


Abg. Carmen González


AVA/CB/ms.-