En fecha 26 de noviembre de 2007, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Juan Amadeo Silva Peraza y Ana Francisca Valles Suárez, asistidos por el profesional del Derecho Abogado Levin Antonio Piña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.249 y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Diciembre del 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13/03/2008.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 07 de mayo del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Juan Amadeo Silva Peraza y Ana Francisca Valles Suárez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Juan Amadeo Silva Peraza y Ana Francisca Valles Suárez, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha de 06 de diciembre de 1984, bajo el acta Nº 151, folio 217 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), mensuales, cantidad que será revisada tomando en cuenta el aumento inflacionario que atraviesa el país y será depositada en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de sus hijos e igualmente el padre sufragará los gastos de estudios universitarios de los mismos. Así mismo el padre sufragará los gastos médicos, transporte, odontológicos, psicológicos, oftalmológicos y en cuanto a los gastos de la época decembrina el padre aportará adicionalmente vestidos y calzados de sus hijos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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