REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006667


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaquinta Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana JELITZA ELEMENCIA LOPEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.457.693, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de tres (03) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 3925, de fecha de presentación 24-04-2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en error de trascripción involuntario en le primer nombre de la madre como “YELITZA”, siendo correcto como “JELITZA”, y así mismo se omitió el primer y segundo apellidos de la madre, siendo lo correcto señalar como, “LOPEZ CARRASQUERO”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de las Cédulas de Identidad de la madre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como JELITZA, y el primer y segundo apellido de la madre como “LOPEZ CARRASQUERO”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), asentando correctamente el primer nombre de la madre como JELITZA, y el primer y segundo apellido de la madre como “LOPEZ CARRASQUERO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.



Exp: kp02-s-2008-006667
Rectificación de Partida
Rgh.-