REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023305

En fecha 24 de Enero de 2.008, se admite la solicitud de Autorización para Adquirir un Inmueble, introducida por los ciudadanos NORMA COROMOTO GIL MORILLO y JORGE SIMON FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.757.228 y 7.552.735 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Nelly Heredia, IPSA Nº 102.109, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 09 años de edad; mediante cual solicita autorización para Adquirir un Inmueble ubicado en la Urbanización Villa esmeralda situada en la carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, entre el sector los rastrojos y la piedad Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2), y sus linderos son: NORESTE: En once metros (11 m) con calle Nº 3; SUROESTE: En once metros (11 m) con parcelas 36 y 37; NOROESTE: En dieciocho metros (18 m) con parcela Nº 66 y ; SURESTE: En dieciocho metros (18 m) con parcela Nº 62; cuyo documento de propiedad se encuentra registrada en documento de parcelamiento ante el registro inmobiliario del Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo del 2004, quedando registrado bajo el N° 47, Folios 1 al 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15°), Primer Trimestre del Año 2004, venta pactada con la sociedad Mercantil META CONSTRUCCIONES C.A., por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (163,000,00); el Tribunal ordenó oír a los beneficiarios, designar un Curador Especial para que represente a los beneficiarios en la venta, Notificar a la fiscal del Ministerio Publico; así como cualquier otra diligencia necesaria.
Cumpliendo con lo ordenado en el auto de admisión se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, así como el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se designo como Curadora Especial a la ciudadana EVELIA ROSA GIL MORILLO, plenamente identificada en autos, quien acepto el cargo y juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 30 de Abril del 2008, al folio 44 de la presente causa, riela opinión presentada por la Fiscal 17 del Ministerio Publico, en la cual emite su opinión favorable para la adquisición del Inmueble a nombre de los beneficiarios de autos.
Vista las anteriores consideraciones y examinados los recaudos presentados, evidenciándose que se dio cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a los ciudadanos NORMA COROMOTO GIL MORILLO y JORGE SIMON FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.757.228 y 7.552.735, para que Adquiera el Inmueble arriba identificado a nombre de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.-


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria







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