Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PUBLIO JAVIER RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.428 y YULYS DOREIMA LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.785.971, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F100), cada quince (15) días, depositado en Entidad Bancaria, Casa Propia, en número de cuenta a beneficio del adolescente, identificado en autos.
SEGUNDO: Los Gastos de Medicamentos, Examen, Consultas, serán cubiertas al cincuenta por ciento (50%), entre ambos padres, igual Examen, Consultas Especializada que el Medico indique bajo recipe a nombre del adolescente, descrito anteriormente
TERCERO: En cada inicio del Periodo Escolar los padres compran Útiles Escolares, Uniformes, Calzado, y todo lo referente al proceso de enseñanza, aprendizaje del adolescente Noel Gabriel Rodríguez López.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre asume en su totalidad los Gastos de Vestido, Calzado y Regalo de Navidad en beneficio del hijo, descrito anteriormente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PUBLIO JAVIER RODRIGUEZ CHAVEZ y YULYS DOREIMA LOPEZ VERA , en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.