REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PABLO MONTERO CASTILLO y LETICIA DUIN ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.616.902 y V-9.564.788 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la adolescente (cuyos datos de identidad se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: El padre será quien ejerza la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hijo, ya que desde el 26 de Abril del presente año, el adolescente llego a la casa paterna manifestando que quería vivir con su padre y no en el hogar materno, la madre señala que esta de acuerdo que el padre ejerza la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hijo, por cuanto, ella respeta la voluntad de su hijo, así mismo manifestó que su hijo tiene Control Psicológico y Psiquiátrico por ante el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, consultas de adolescente bajo historia Nº 2772 7 debe ser llevado por el padre a las consultas pendientes en beneficio de si hijo, en este acto el padre se compromete a orientar, educar y seguir con el control Medico del adolescente in comento, y solicita que la madre le haga entrega de las tarjeta de control de consultas, igualmente se compromete el padre a continuar llevando a su hijos a la Psicopedagogía por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren.-,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PABLO MONTERO CASTILLO y LETICIA DUIN ALVARADO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.086). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida M. Villasana de Andueza

Rgh.-
Asunto: KP02-S-2008-006727
Homologación de Responsabilidad de Crianza.-