REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006731
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ MOGOLLON Y ZULEIMA DE JESUS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.855 y 7.430.521 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de Manutención con un monto de Bs .F 100.00, cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de sus hijos José, Ronald, Jesús Gutiérrez Pineda.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre. Igual examen, consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre de sus hijos.
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de aprendizaje de sus hijos.
CUARTO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad los gastos serán cubiertos el 50% entre padre y madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ MOGOLLON Y ZULEIMA DE JESUS PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-006731
Homologación Obligación de Manutención
|