REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006741


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Barquisimeto, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BRUNO ANTONIO BARBIERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.103.134, y ELIANA ANAIS MUJICA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.737.063, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano BRUNO ANTONIO BARBIERO ALVAREZ, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, para con su hija, estableciendo como monto la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40), semanales, depositados en una cuenta de ahorros que solicitan autorización al Órgano Jurisdiccional para abrirla.
SEGUNDO: Igualmente se compromete a depositar en el mes de Agostote cada año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200), para cubrir los Gastos Escolares, así mismo, se obliga a comprar en el mes de Diciembre todo lo correspondiente a Vestuario y Regalo del Niño Jesús, Incluyendo calzado.
TERCERO: Ambos padres acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo y así mismo la autorización para que la madre de la niña, ciudadana Eliana Anais Mujica Amaro, apertura Cuenta de Ahorros a nombre de la niña, para el depósito de los montos. La madre manifiesta estar de acuerdo con los montos de la Obligación de Manutención, ofrecida en beneficio de la hija.
- La ciudadana Eliana Anais Mujica Amaro, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme al Ejecutivo Nacional, sobre el Salario Mínimo, en base al ingreso de obligado y a las necesidades de la niña, los cuales el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BRUNO ANTONIO BARBIERO ALVAREZ y ELIANA ANAIS MUJICA AMARO, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

Exp; KP02-S-2008-006741
Homologación de Manutención.-
Rgh.-