Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Barquisimeto, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIELA GREGORIA ARANGUREN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.439.070, y JOSÈ VICTORIANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.960.445, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Manutención, en beneficio de niño, identificado en autos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100), SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: El padre cubrirá los Gastos relativos a Útiles Escolares, Uniformes, Vestido, Calzado, Medicina y Estreno de Navidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELA GREGORIA ARANGUREN MENDOZA y JOSÈ VICTORIANO JIMENEZ, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
|