Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, suscrito por los ciudadanos CRISALIDA SALAZAR y WILMER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.563.977 y V-5.366.342, respectivamente, domiciliado la primera en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Bloque 17, Apto 01-01, Parroquia UNION DEL Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo domicilio procesal en la Carrera 19, Esquina Calle 27, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijo, Dos (02), Fines de Semana al mes, a quien buscara en el hogar materno el día Sábado a las 9:00a.m regresándolo el día Domingo a las 6:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISALIDA SALAZAR y WILMER ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.