REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000937
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN y LILIANA ANTONIETA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.842.748 y V- 11.598.739 respectivamente, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 3848, del año 2.005, de fecha de presentación 10-05-2.005 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el estado civil de los padres como “CASADOS” siendo lo correcto “SOLTEROS”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y carta de soltería de los padres, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de los padres como SOLTEROS.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando el estado civil de los padres como SOLTEROS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Mayo dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-0000937
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