REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
En fecha 24 de abril del 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano GAUDY JOSE QUERALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.853.280, asistido por la abogado YANETH SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 62.225, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana ANGELA PETRONILA DELGADO de QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.442, quien compareció en fecha 14 de Mayo del 2008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente y los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente GAUDY OLIVER QUERALES DELGADO y de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana ANGELA PETRONILA DELGADO de QUERALES, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-005618
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