Visto al ACUERDO por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos SARA EULALIA LEON GALLARDO y JORGE YOMANIX MENDOZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.699.649 y V-13.644.929, respectivamente, domiciliado la primera en la urbanización Brisas de Carorita 2, calle 3, casa Nº 33, Vía El Cuji, y el segundo en la Carretera Vía el Manzano, Sector Divina Pastora Nº 08, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05), años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres una Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respete los horarios de descanso y de estudio del niño, el padre será el único responsable del cuidado del hijo mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre pasara buscando a su hijo los días Sábado de cada semana por el hogar de la abuela materna, a partir de las 12:00.m, y lo devolverá el día Lunes siguiente directamente por la Unidad Educativa Rosa y Carolina Hagáis, donde el niño el niño estudia a la hora que corresponda su entrada a clases
Tercero; Los demás Días Feriados, Vacaciones Escolares, Navidad, Fin de Año, Vacaciones de la Madre y los Cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación y tomando en consideración la opinión y voluntad del niño, identificado en autos.
Cuarto: Si algunos de los padres quisieran salir de viajes fuera del Estado Lara, en compañía de su hijo, deberá solicitarle al otro padre su autorización ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SARA EULALIA LEON GALLARDO y JORGE YOMANIX MENDOZA GARRIDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.