Visto al ACUERDO por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ y MILLER ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.769.573 y V-12.849.133, respectivamente, domiciliado la primera en la Tomatera al Final, Casa S/N, Barquisimeto, y el segundo en Tierra Negra, Sector Caucaguita, Calle Los Próceres, Casa D-128, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres una Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respete los horarios de descanso y de estudio de la niña, el padre será el único responsable del cuidado de la hija mientras se encuentre con ella.
Segundo: La madre dejara a su hija en la casa del padre los días Lunes a Jueves, antes de llegar a su trabajo y el padre la llevara al mediodía a la escuela y la buscara cuando salga en la noche cuando la madre salga de su trabajo, pasara buscando a la niña en casa en el hogar de padre.
Tercero; Los demás Días Feriados, Vacaciones Escolares, Navidad, Fin de Año, Vacaciones de la Madre y los Cumpleaños de la niña, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal que ello realicen con anticipación y respetando la opinión y voluntad de la niña, identificada en autos.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ y MILLER ENRIQUE RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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