Visto al ACUERDO por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos SINDY LORENA OVIEDO y JOSÈ RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.506.367 y V-18.929.489, respectivamente, domiciliado la primera en la Calle 14, Callejón 1, San Lorenzo, Casa s/n, y el segundo en la Calle 3, Sector 5, La Cañada, Casa s/n, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y tres (03), años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres una Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respete los horarios de descanso y de estudio de los niños, el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a sus hijos por el hogar de la madre los días Sábado desde las 10:00 de la am., y desvolverlos el mismo día a las 4:00 p.m; y los días Domingo desde las 9:00 am, hasta la 1:00 pm, de ese día al hogar de la madre. Podrán intercambiarse estos días, previo acuerdo entre ambos padres.
Tercero; Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales los demás Días Feriados, Vacaciones Escolares, Navidad, Fin de Año, y los Cumpleaños de los niño, previo acuerdo verbal que realicen con anticipación y tomando siempre en consideración la opinión y voluntad de los niños, identificado en autos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SINDY LORENA OVIEDO y JOSÈ RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.