REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007309


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, mediante la cual solicita se corrija error involuntario de trascripción existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05), meses de nacida, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 17258, de fecha de presentación 19-12- 2007, en virtud de que en la misma incurrió un error involuntario de trascripción en señalar el segundo apellido de la madre, ciudadana KHOULOUD EL HAGE GNEIM, como, “WISSAM”, siendo lo correcto señalar “GNEIM”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento de la niña, el certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como “GNEIM”, su nombre correcto es ciudadana KHOULOUD EL HAGE GNEIM. Ahora bien este Tribunal observa de los recaudos presentados en la partida de nacimiento. En el cual adolece de otro error material, en cuanto al apellido de la madre “ELHAGE”, en cual se trascribió incorrectamente como “ELHAGE”, siendo lo correcto “EL HAGE”, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera necesario corregir el error ante mencionado y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentando correctamente el primer y segundo apellido de la madre como “ EL HAGE GNEIM”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.


Kp02-s-2008-007309
Rectificación de Partida
Rgh.-