REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 28 de Marzo de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana CRISMAR PARIS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.557.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Durán Alfaro, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana LUISA ANA BARAZARTE DE PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.752.223, y de este domicilio, quien compareció en fecha 19 de Mayo de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) a la ciudadana LUISA ANA BARAZARTE DE PARIS, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003786
Curador Ad-Hoc
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