REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2006-012761

PARTES: Jelithce Mercedes Reyes Hernández y Antonio D Urso Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.021.157 y 12.249.095 de este domicilio.
HIJO: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Jelithce Mercedes Reyes Hernández y Antonio D Urso Vargas, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 02 de junio del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 03 de julio de 2006, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 28 y 29, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció la ciudadana Jelithce Mercedes Reyes Hernández, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal en auto de fecha 28 de marzo de 2008 acordó la notificación del ciudadano Antonio D Urso Vargas.
Obra a los folios 35 y 36 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Antonio D Urso Vargas.

Este Tribunal para decidir observa:
a) Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Jelithce Mercedes Reyes Hernandez y Antonio D Urso Vargas, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Acta Nro. 40 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.002. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de 600,00 BsF mensuales que serán pagados por el padre mediante depósito en una cuenta de ahorro que al efecto establezcan. En este monto se contempla tanto los gastos de alimentación estimados en Bs. 400,00 BsF como los de pago de matrícula escolar, estimados en Bs. 200,00 BsF. Es aceptado que esta obligación se ajustará periódicamente para atender las necesidades de la niña de acuerdo a la situación del país. Los gastos de médicos, útiles escolares, vestidos, etc., serán compartidos entre ambos padres quienes aportarán lo que sea necesario para ello y establecerán la forma de su pago de común acuerdo. El padre se compromete a contratar, pagar y mantener una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) hasta por una cobertura mínima de Bs. 30.000 BsF la cual se irá ajustando anualmente de acuerdo a la realidad económica del país.” En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitarla los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 12:00 m. y 6:00 p.m. Las vacaciones y fines de semana serán establecidos de mutuo acuerdo.

De la Comunidad de gananciales:

1. “Un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 73, Residencias La Pastoreña, torre 4, piso 7, ubicado al final de la avenida principal Yacural, sector El Yacural, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este inmueble se adquirió según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 2003 y quedó registrado bajo el N° 18, folios 175 al 185, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 2003, con un valor aproximado de Bs. 100.000.000,00, todo ello se evidencia de la copia del documento de propiedad que se acompaña como anexo “C”.
2. Un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería, 8XA53AEB215008194; placas, DBP85C; marca, Toyota; serial de motor, 7AJ065580; modelo, Corolla 1.9 M/T; año, 2001; color, azul; clase, automóvil; tipo, sedán; uso, particular; el cual fue adquirido según certificado de registro de vehículo N° 8XA53AEB215008194-1-1 / 21841570, de fecha 19 de Junio de 2003, con un valor aproximado de Bs. 35.000.000,00. Se acompaña como anexo “D”, copia del documento de propiedad del vehículo referido.
3. Mobiliario y acondicionamiento general del apartamento incluyendo cocina, baños, habitaciones, área de servicio y recibo – comedor, con un valor aproximado de Bs. 65.145.000,00.
4. Enfriador de botellas 2 tapas TECOVEN, con un valor aproximado de Bs. 1.680.000,00.
5. Máquina de café 1 grupo BECCERA, con un valor aproximado de Bs. 6.629.000,00.
6. Molino dosificador de café BECCERA, con un valor aproximado de Bs. 2.828.000,00.
7. Freidor eléctrico aceita – agua 1 cesta ELECT 18+3/Star, con un valor aproximado de Bs. 1.415.000,00.
8. Tostadora combinada mediana ELECTROMASTER, con un valor aproximado de Bs. 2.806.000,00.
9. Dispensador de bebidas 2 tanques JETSPRAY, con un valor aproximado de Bs. 4.400.000,00.
10. Calentador de 1 m V/C tipo burbuja eléctrico VITRIVEN, con un valor aproximado de Bs. 939.000,00
11. Calentador de 8;80 Mts. Tipo burbuja VITRIVEN, con un valor aproximado de Bs. 751.000,00.
12. Microondas Samsung, con un valor aproximado de Bs. 245.000,00.
13. Licuadora OSTER, con un valor aproximado de Bs. 135.000,00.
14. Plancha y baño de maría de aluminio y hierro 1 m, con un valor aproximado de Bs. 550.000,00.
15. Mesa de acero inoxidable de 60 cm. x 40 cm., con un valor aproximado de Bs. 120.000,00
16. Equipo de computación, con un valor aproximado de Bs. 1.000.000,00.
17. Máquina registradora CASIO, con un valor aproximado de Bs. 720.000,00.
18. Utensilios varios con un valor aproximado de Bs. 200.000,00.
19. Congelador horizontal con un valor aproximado de Bs. 2.500.000,00.
20. Campana de extracción, con un valor aproximado de Bs. 1.500.000,00.
21. Computadora portátil, con un valor aproximado de Bs. 3.800.000,00.
22. Impresora multifuncional HP, con un valor aproximado de Bs. 250.000,00.
23. Taladro percutor, con un valor aproximado de Bs. 200.000,00.
24. Esmeril, con un valor aproximado de Bs. 450.000,00.
25. Tres cajas de whisky 18 años, con un valor aproximado de Bs. 3.000.000,00.
26. Sistema administrativo Valery, con un valor aproximado de Bs. 800.000,00.
27. Equipo celular Motorola, con un valor aproximado de Bs. 1.300.000,00.
28. Un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería, 9BD17159462626334; placas, KBE54H; marca, FIAT; serial del motor, 1V0141310; modelo, Palio HLK 1.8; año 2006; color, rojo; clase, automóvil; tipo, sedán; uso, particular; el cual fue adquirido según certificado de registro de vehículo N° 9BD17159462626334-1-1 / 24102825, de fecha 12 de Abril de 2006, por un valor estimado de Bs. 30.000.000,00. Se acompaña como anexo “E” copia del documento de propiedad del mismo.
29. Se constituyó una sociedad mercantil denominada “D’URSO INVERSIONES, C.A.”, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de Abril de 2004 bajo el N° 66, folio 338, tomo 16-A, en la cual ANTONIO D’URSO VARGAS, tiene suscritos y totalmente pagos 3.000 acciones. Se acompaña copia del documento constitutivo anexo “F”.
30. Se constituyó un fondo de comercio denominado “CAFFÉ DA’TONINO”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de Abril de 2004 bajo el N° 28, folio 84, tomo 4-B. Dicho fondo de comercio es de la única y exclusiva propiedad de ANTONIO D’URSO VARGAS. Se acompaña copia del documento constitutivo como anexo “G”.
31. Se aperturaron y existen las siguientes cuentas bancarias:
31.1. Cuenta de ahorros en Banesco N° 01340447074472001766 a nombre de Jelithce Reyes y Antonio D’Urso.
31.2. Cuenta corriente en Banesco N° 01340004110041047439 a nombre de Antonio D’Urso.
31.3. Cuenta corriente en Banesco N° 5981002611 a nombre de Caffé Da’Tonino.
31.4. Cuenta corriente en Banesco N° 5981002808 a nombre de D’Urso Inversiones.
31.5. Cuenta corriente en Banco Occidental de Descuento N° 01160190140003485269 a nombre de Jelithce Reyes.
31.6. Cuenta corriente en Banco del Caribe N° 01140302623020034318 a nombre de Antonio D’Urso.
Régimen de partición de bienes:
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, hemos establecido de mutuo acuerdo lo siguiente:
El bien inmueble identificado en el numeral 1, se distribuirá así: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre él tiene la cónyuge Jelithce Reyes, se mantendrá; mientras que el cincuenta por ciento (50%) que corresponde al cónyuge Antonio D’Urso lo cede y traspasa a su menor hija Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Ese traspaso se efectuará una vez que sea disuelto el vínculo matrimonial por parte de la autoridad judicial competente. Ambos cónyuges asumen el compromiso de pagar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la cuota mensual del crédito hipotecario que se obtuvo para la adquisición de este inmueble, y ello lo harán mediante los depósitos periódicos necesarios en la cuenta de ahorros N° 01340447074472001766 en Banesco a nombre de Jelithce Reyes y Antonio D’Urso.
Para JELITHCE MERCEDES REYES DE D’URSO:
c) El vehículo identificado en el numeral 2.
d) Todos los bienes muebles y acondicionamiento del apartamento señalados en el numeral 3.
e) Las cuentas bancarias identificadas en los numerales 3.1 y 3.5.
f) La totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden en virtud de su cargo como Gerente de Servicios Generales en el Hospital Rotario de Barquisimeto.
Para ANTONIO D’URSO VARGAS:
g) Todos los bienes muebles identificados en el numeral 4 hasta el numeral 27.
h) El vehículo identificado en el numeral 28.
i) La totalidad de las acciones suscritas en la sociedad mercantil D’Urso Inversiones, S.A.
j) La totalidad de los derechos y obligaciones que se generen del fondo de comercio “Caffé Da’Tonino”.
k) Las cuentas bancarias identificadas en los numerales 31.2, 31.3, 31.4 y 31.6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 01


Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria.

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Olga Daal


HDH/OD/Rene.-
KH07-S-2006-012761