Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, inscrita bajo el Nº 3770, folio 451 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “LOZADA” siendo lo correcto “LOSADA”, igualmente se incurrió en error al asentar el nombre del centro hospitalario donde nació la niña como “Hospital central Dr. Antonio Maria Pineda” siendo lo correcto “Hospital General Dr. Pastor Oropeza”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer apellido de la madre como “LOZADA” siendo lo correcto “LOSADA”, igualmente se incurrió en error al asentar el nombre del centro hospitalario donde nació la niña como “Hospital central Dr. Antonio Maria Pineda” siendo lo correcto “Hospital General Dr. Pastor Oropeza”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer apellido de la madre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “LOSADA” igualmente en cuanto al nombre del centro Hospitalario donde nació la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “Hospital General Dr. Pastor Oropeza”, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, inscrita bajo el Nº 3770, folio 451 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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