REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007090


Vista la solicitud de Autorización introducida por el ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.849.180, asistido por Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, en beneficio de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNA) mediante el cual solicita se le autorice a cobrar derechos por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros, depósitos en cuenta de Ahorro o Corriente de instituciones bancarias, pólizas de accidentes o de vida, Pensión de Sobreviviente o cualquier otro beneficio derivado de su relación laboral, quedantes del De Cujus MEIBA ROSA MOGOLLON OSAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.668, ante “Cualquier Institución, Organismo ó Empresa”, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se dispone:
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA LOPEZ, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros, depósitos en cuenta de Ahorro o Corriente de instituciones bancarias, pólizas de accidentes o de vida, Pensión de Sobreviviente o cualquier otro beneficio derivado de su relación laboral, a sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNA), ante el “Cualquier Institución, Organismo ó Empresa”, quedante por el fallecimiento de la ciudadana MEIBA ROSA MOGOLLON OSAL, titular de la cédula de identidad N° 4.410.668, quien falleció el día 25 de Enero de 2008.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-



La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-007090
AV/linda