REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2004-000438

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ROSCIO ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.981.960, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar en sus actas de nacimientos, se incurrieron en los errores involuntarios de omitir la cédula de la madre siendo lo correcto asentar “V.-7.981.960”, colocaron el estado civil de la madre casada, más no fue asentado el apellido de casada siendo correcto “RAMOS DE YEPEZ”, omitieron asentar los datos de identificación del padre Siendo correcto asentar como “MARTIN ANTONIO YEPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, COMERCIANTE, DE ESTE DOMICILIO, TITUAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.574.701”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 16534, correspondiente al año 2003.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimientos de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 16534, correspondiente al año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AMVDA/bo.-