REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004675
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KEINY GABRIELA MORON PARGAS Y JOSE ALBERTO GOMEZ ZAMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.883.878 y 17.073.290 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) MENSUALMENTE que entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud, decembrino, escolares y cualquier otro que su hija requiera serán compartidos entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEINY GABRIELA MORON PARGAS Y JOSE ALBERTO GOMEZ ZAMAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004675
Homologación de Obligación de Manutención