REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006033
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara a instancias de la ciudadana MIRIAN RAMONA VALERA DE ARCINIEGAS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.959.464, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribaren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 10036 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar la profesión del padre como “OFICIOS DEL HOGAR” siendo lo correcto “COMERCIANTE”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y constancia de trabajo del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar la profesión del padre como “COMERCIANTE”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribaren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 10036 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria




LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-006033
Rectificación de Partida