REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006095
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ Y JOAN MANUEL LOYO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.277.951 y 20.189.844 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de siete (07) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre retirara el niño del hogar materno DOS DOMINGOS AL MES, de manera alterna, en horario comprendido desde las 9:00am,y lo regresara a las 6:00pm.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ Y JOAN MANUEL LOYO PEREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-006095
Homologación de Régimen de Convivencia Familia
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