REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 123/2008.
ASUNTO: KP02-U-2008-000051
Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, interpuesta el 17 de abril de 2008, por medio de los abogados CARMEN MARÍA ROMERO BELLO y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.806.209 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.499 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el N° 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la sucesión de FLORENCIO FLORES, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31576743-0, domiciliada en la Carretera Vía Payare, entre calles 1 y 2, Barrio Nuevo, Casa S/N, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-AS-800-2007-500-140, de fecha 25 de junio de 2007, notificada el 20 de julio de 2007, emanada por el JEFE DEL SECTOR SAN FELIPE ADSCRITO A LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sucesión de FLORENCIO FLORES en las personas de JULIAN HENRRY FLORES GONZÁLEZ, MIRIAN XIOMARA FLORES GONZÁLEZ, HERNAN ARGENIS FLORES GONZÁLEZ, ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y JESSEVELY YAJARIRA CABRICES FLORES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.871.113, V-7.006.853, V-7.050.636, V-7.070.564 y V-11.815.429, en su carácter de herederos y representantes de la Sucesión Florencio Flores, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.92.822,90), por concepto de impuesto autoliquidado no pagado sobre sucesión de impuesto; SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.645,81), por concepto de intereses calculados hasta el 25 de junio de 2007, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario vigente; TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.546,87), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN MIL CÉNTIMOS (Bs.105.468,71), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 210.937,42) si recayese sobre bienes de la sucesión de FLORENCIO FLORES, más la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.546,87), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual y Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación a los ciudadanos JULIAN HENRRY FLORES GONZÁLEZ, MIRIAN XIOMARA FLORES GONZÁLEZ, HERNAN ARGENIS FLORES GONZÁLEZ, ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y JESSEVELY YAJARIRA CABRICES FLORES, domiciliados en la Carretera Vía Payare, entre Calles 1 y 2, Barrio Nuevo, casa S/N, Sector 4, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000051
MLPG/FM/ys.-
|