REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000006
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.323.858.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL C.A.
Motivo: INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por el Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Menores del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Antonio José Peralta contra la empresa Seguros Federal C.A., por cuanto en fecha 24/03/2008, dictó sentencia en el asunto No. KP02-R-2007-001403, correspondiente a incidencia de apelación de esa misma causa, fundamentando la inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Menores del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado donde se encuentre la causa principal con oficio. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida
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