REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2005-000375
Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, considera inoficioso aperturar el lapso para que las partes ejerzan el derecho de recusación e inhibición, ya que la consecuencia es la misma, es decir, la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.
Este Tribunal Superior recibió en fecha 29 de septiembre del 2005, Querella Funcionarial interpuesta por MARÍA MATILDE FERRER y LUZ MARINA HERNÁNDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.120 y 32.197 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana DULCE GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.764.138, en donde solicitan la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio N° 022-2005 de fecha 23 de junio del 2005 emanado de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, así como la nulidad de la Resolución N° CR-005-2005 de fecha 13 de junio del 2005 emanada de la Comisión Reestructuradota de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara e igualmente del Decreto J-009-2005 suscrito por el Alcalde del Municipio Torres y publicado en Gaceta Municipal de Torres N° 055, Extraordinaria de fecha 10 de junio del 2005.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre del año 2005, se admitió a sustanciación la presente demanda, en fecha once (11) de enero del año 2006 se ordeno notificar al Alcalde del Municipio Torres de la admisión y como puede observarse que desde esa fecha, fue la última actuación del Tribunal y ya que la parte demandante no ha instado el proceso para su continuación, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día once (11) de enero del año 2006.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día once (11) de enero del año 2006 momento en que se ordeno notificar al Alcalde del Municipio Torres de la admisión de la presente demanda y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente. Para la practica de la notificación se Comisiona al Juzgado del Municipio Torres de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez Titular
Dr Freddy Duque Ramírez La secretaria.
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se libro la notificación correspondiente a la parte recurrente. Y Oficio Nº 982-08 al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La secretaria.
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