Ciento veintiséis (126)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2006-000068
Visto el acuerdo presentado por el ciudadano Pedro Aristiguieta Carrea, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 41.071, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA DEL TURBIO S.A.,(ALTUSA), y por la otra parte los ciudadanos JULÍAN MARRUFO BRACHO, JUAN RAMÓN CRESPO y OSWALDO RODRÍGUEZ TONA, titulares de las cédula de identidad números 7.378.071, 7.352.466 y 7.390.757, respectivamente, asistidos por la ciudadana Marienela Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.453, con el propósito de poner fin a la controversia surgida entre las partes, solicitan se proceda a homologar el acuerdo presentado, y oficiar a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo presentado en fecha 17/03/2008, lo pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso y ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, remitiéndole copia certificada del acuerdo presentado y sus anexos, del presenta auto y las que las parte consideren pertinente. Archívese oportunamente en presente asunto. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/thelse
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog Sarah Franco Castellanos
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