REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000388
PARTE ACTORA: JOAQUINA JEANETTE ALVARADO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.656.837
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Antonio Marcano Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.386.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda de Rectificación de Partida recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JOAQUINA JEANETTE ALVARADO BELLO, asistida por el abogado Antonio Marcano contra el auto de fecha 03/04/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto , este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio. L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 178° y 149°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Yanet
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