REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2003-000394

DEMANDANTE: JAIME ALTUVE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.032, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y DANNY SPORT C.A, empresa mercantil de este domicilio y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el Nº 153, Tomo 1 de fecha 08 de agosto de 1995.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.195, domiciliado en Trujillo.

DEMANDADO: INSTITUTO TRUJILLANO DE DEPORTES (I.T.D).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.683, domiciliado en Trujillo

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTIMACIÓN (CONSULTA)


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de noviembre de 1999 llega al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la demanda por intimación interpuesta por el ciudadano JAIME ALTUVE DÍAZ, antes identificado, en contra del INSTITUTO TRUJILLANO DE DEPORTES (I.T.D).

La parte demandante solicita el pago de la cantidad de Bs.10.004.670, que a su decir representa valor total de las órdenes de compra referidas y entregadas, más los intereses por el 12% anual, así como los conceptos de honorarios profesionales, las costas del procedimiento, y los gastos de cobranza.

Planteado el conflicto de competencia, tal como se refleja en el iter procedimental del presente asunto, en fecha 01 de junio de 2004 la Sala Político Administrativa declara la competencia de este tribunal para conocer la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ello así, y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa este tribunal a dictar las consideraciones para decidir el presente asunto, previa valoración de las pruebas presentadas.

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte demandante presentó las siguientes pruebas:

1. Ordenes de compra expedidas por el Instituto Trujillano del Deporte, anexas a los folios 09 al 31, que se valoran como documentos públicos administrativos.

La representación judicial de la parte demandada presentó las siguientes pruebas:

1. Comprobantes de pago emanados del Instituto Trujillano del Deporte anexo a los folios 63 al 64, que se valoran como documentos públicos administrativos.

2. Ordenes de compras y recaudos administrativos, emanados del Instituto Trujillano del Deporte, anexos a los folios 65, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75 76, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 102, 103, 104, 105, 106, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126 al 135, 137 al 140, los cuales este tribunal valora como documentos públicos administrativos.

3. Facturas de las compras realizadas por el Instituto Trujillano del Deporte, emitidas por Danny Sport C.A, anexas a los folios 66, 71, 78, 81, 87, 88, 98, 99, 100, 101 107, 108, 120, 136, que se valoran como documentos mercantiles.

4. Facturas de las compras realizadas por el Instituto Trujillano del Deporte, emitidas por confecciones Rafa Santana y Suply Madi S.R.L., anexas a los folios 109 y 110 en su orden, que se valoran como documentos mercantiles.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa que en el presente caso la parte demandante solicita el pago de la cantidad de Bs.10.004.670, que a su decir representa valor total de las órdenes de compra que acompañó con su libelo.

Ello así, se observa que la parte demandada consigna ordenes de compra Números 00113, 0119, 0129 y 0134 por un monto de Bs.343.675, Bs.218.088,oo; Bs.524.250 y Bs.139.800,oo las cuales fueron debidamente canceladas con cheque Nº 00777874 de fecha 12-02-99, contra el Banco Occidental de descuento y recibido por el ciudadano Jaime Altuve parte accionante del presente procedimiento. Igualmente consigna ordenes de compra Nº 0011, 00118 y 00106, por un monto de Bs.1.980.500; Bs.200.962,50 y Bs.524.250,oo respectivamente canceladas con cheque Nº 986863 de fecha 16 de abril de 1999, contra el banco Occidental de descuento y que fue recibido por el ciudadano mencionado Jaime Altuve.

Así las cosas, este juzgador observa que a los folios 63 y siguientes consta la cancelación de una parte de pago por las cantidades de Bs.3.931.525,oo y la suma de Bs.3.145.500,oo por deudas de órdenes de compra efectuada por la demandada; dichos instrumentos con los cheques referidos, no fueron desvirtuados por ningún elemento en contrario por la actora, por lo que este juzgador comparte el criterio del a quo al considerar que se evidencia en actas que únicamente la parte demandada adeuda a la demandante la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.927.644,50) que en bolívares fuertes actuales equivale a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.2.927,64), por concepto de las restantes ordenes de compra que no fueron canceladas en los pagos realizados que corresponden a las cantidades de Bs.3.931.525,oo por las ordenes de compra consignadas por la demandada anexas a los folios 63 y siguientes, así como el pago de la cantidad de Bs.3.145.500,oo cuyo monto fuere recibido por la representación judicial de la parte accionante tal como consta al folio 148 de este expediente, donde se verifica que el abogado Angel Chinchilla recibió conforme.

En lo que respecta a los intereses legales solicitados este tribunal los acuerda por ser un procedimiento de intimación. En lo que respecta a los gastos de cobranza y honorarios profesional no se acuerdan en razón de que tales gastos no fueron demostrados en sede jurisdiccional y así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas este juzgador declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAIME ALTUVE DÍAZ, antes identificado, en contra del INSTITUTO TRUJILLANO DE DEPORTES (I.T.D).

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las cantidades de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.927.644) que en bolívares fuertes actuales equivale a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.2.927,64) por concepto del resto del pago por las ordenes de compra debidas, más los intereses calculados al 12% anual con base a las fechas de vencimientos de las referidas obligaciones.

TERCERO: Se modifica el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 21 de junio de 2000, en los términos explanados supra.

CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 12:05 p.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,