REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC04-X-2008-000009
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CARVALLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.421.818
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, seguido por el ciudadano ANTONIO CARVALLO GARCIA contra Actuaciones del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por existir enemistad manifiesta de su persona con el ciudadano Carvallo García Ramón Antonio, la cual ha sido declarada con Lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgados superiores de esta circunscripción judicial, inhibición que es fundamentada en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
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