REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2006-000155
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de octubre de 2006 en la que declara Competente a este Tribunal para conocer y decidir la demanda incoada en el presente asunto y se Anulan todas las actuaciones realizadas en la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y vista la solicitud de parte en fecha 06 de mayo de 2008 en la que el ciudadano JUAN GODOY FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.767.272, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.918 como representante legal de la empresa GEMACOCA solicita que este tribunal le otorgue el respectivo valor probatorio y apreciación al documento anexo al folio 126 en una sabia decisión que a bien tenga este ente juzgador para obligar al ente administrativo el Poder Público Municipal a que de cumplimiento a dicho convenio, este Tribunal observa que:
En fecha 15 de febrero de 2008, quien aquí juzga se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal fin, se dejó establecido que vencidos los lapsos de las notificaciones practicadas y el lapso para solicitar la recusación la causa se reanudará al estado de pronunciarse con relación al escrito presentado en fecha 07/02/2008.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que en la sentencia de fecha 04 de octubre de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del máximo tribunal se anularon todas las actuaciones realizadas en la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo cual, en aras a resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente asunto, es forzoso para este sentenciador DECLARAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo admita la presente querella y se tramite el procedimiento judicial correspondiente y así se decide.
Ahora bien, en o que respecta al documento suscrito entre las partes anexo al folio 126, este tribunal considera que es materia de ser debatida en el lapso probatorio que la Ley otorga para ello por lo cual le hace saber a la parte solicitante que deberá promover dicho documento como prueba, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
FDR/AnthonyD. La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 149°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
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