REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000207
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE GUZMAN G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.718.310, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.205, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que la recurrente ejercía el cargo de Directora del Departamento de Administración y Finanzas en la Alcaldía del Municipio Páez, desde el 05 de febrero del 2001 hasta el 07 de noviembre de 2.004, fecha en que la mencionada Alcaldía prescinde de sus servicios, por medio de Resolución Administrativa.
Así mismo se observa que la presente demanda fue interpuesta el 22 de mayo de 2.008, y del estudio de la demanda tenemos que la fecha de egreso de la recurrente fue el siete (07) de noviembre de 2.004, es decir dos años después de la culminación de la relación de trabajo es que interponen la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es menester para este Tribunal recalcar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece: “Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”, constatándose de lo señalado supra que tal lapso venció con creces.
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este Tribunal declara INADMISIBLE in limine litis la presente Demanda por caducidad de la Acción de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE GUZMAN G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.546.868, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de mayo de Dos mil ocho Años: 198° y 149°
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
SFC/Yanet
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